Títulos a partir de 2010 provenientes de escuelas del GCBA y de escuelas de otra jurisdicción: NO necesitan realizar ningún trámite.
Títulos anteriores al 01/01/2010:
- Si proviene de escuelas pertenecientes al GCBA: NO necesitan realizar ningún trámite.
- Si proviene de escuelas de otra jurisdicción (no pertenecientes al GCBA): deben estar legalizados por la autoridad educativa jurisdiccional y por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
- Instructivo para legalizar
Títulos extranjeros:
Las firmas de todo título extranjero deben estar legalizadas por:
- Ministerio de Educación del país que lo otorga y Cancillería del mismo
Estas serán apostilladas (certificadas) por:
- Haya (pueden estar en Francés o Portugués) o Consulado Argentino
En Argentina se presentan en